26 de julio de 2024

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Ya rige la nueva ley de alquileres, con contratos de 3 años y actualización anual

La ley 27551 fue publicada en el Boletín Oficial el 30 de junio y entró en vigencia el 1 de Julio y les corresponde a los contratos realizados después de la entrada en vigencia, a partir del 1 de julio. Los contratos en curso (anteriores a esa fecha) se rigen por el sistema legal anterior.

Esta ley se propone: interceder en la relación propietario/locatario, regular el plazo y fundamentalmente, el precio en los contratos.

Con respecto a las modificaciones del Código Civil y Comercial, las novedades son:

Plazo

1. Se extiende a 3 años.

2. Se aplica a locaciones habitacionales y comerciales.

3. Alquileres comerciales: el Código Civil y Comercial anterior establecía un plazo de dos años en los contratos y, antes de este, era de tres años. Se redujo a dos y con la nueva ley se vuelve a los tres años.

4. El propietario debe respetar el plazo de alquiler. No puede rescindir.

5. El inquilino puede rescindir anticipadamente el contrato (con preaviso). Hasta tres meses antes de finalizar el contrato y con aviso, no se paga indemnización al propietario. Antes de los 6 meses de contrato, esto no es posible.

Precio

Comercio: hay libertad en la fijación del precio. Se puede establecer alquiler escalonado, actualización de precio mensual, costo de vida, etc. El acuerdo queda como algo que debe establecerse entre el propietario y el locatario.

Habitacional: La ley determina que el alquiler debe tener un precio fijo y, aumentos por periodos anuales. Se prohíbe el escalonamiento, esto quiere decir que, no puede haber aumentos y no se puede actualizar antes del año de contrato.

La ley busca equilibrar los intereses entre locador/locatario.