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Una madre dejará de mantener a su hija de 22 años porque no trabaja ni estudia

La jueza de familia, María Laura Dumple, explicó a Cadena 3 que la joven está inscripta desde 2020 en la Universidad Nacional de Río Negro y apenas completó 11% de los estudios.

La madre de una joven, de 22 años, promovió una demanda para cesar la cuota alimentaria, ya que su hija está inscripta desde 2020 en la carrera de Abogacía en la Universidad Nacional de Río Negro con bajo rendimiento académico.

Consideró que la mejor forma de ayudar a su hija es no permitir que continúe sin hacer nada con su vida.

Debido a que la joven es mayor de 21 años y la madre le brindaba alimentos para su preparación profesional y laboral, se exigió que acredite la necesidad de continuar recibiendo esta prestación alimentaria, que se fijó previamente a partir de una mediación.

«Téngase en cuenta que para los alimentos debidos por los progenitores a sus hijos, con sustento en el art. 663 del Código Civil y Comercial, el hijo de entre 21 y 25 años debe acreditar la continuidad de sus estudios para adquirir una profesión u oficio y, así, poder insertarse en mejores condiciones en el mercado laboral. Además, debe probar que ello le impide obtener los recursos necesarios para su manutención por sí mismo», dice la jueza en el fallo.

Y añadió: «En la realidad social argentina, es necesario advertir que los jóvenes de entre 21 y 25 años que cursan estudios superiores o aprenden un oficio pueden no ser capaces de sustentarse de manera suficiente mientras se están formando. Esto puede deberse a la dificultad de la carrera, que exige mayor tiempo de dedicación, o al horario de cursada y prácticas, que pueden estar distribuidos en distintos turnos del día, lo que dificulta mantener un trabajo de tiempo completo y, por lo tanto, obtener los recursos necesarios para una vida autosuficiente».

La madre de una joven, de 22 años, promovió una demanda para cesar la cuota alimentaria, ya que su hija está inscripta desde 2020 en la carrera de Abogacía en la Universidad Nacional de Río Negro con bajo rendimiento académico.

Consideró que la mejor forma de ayudar a su hija es no permitir que continúe sin hacer nada con su vida.

Debido a que la joven es mayor de 21 años y la madre le brindaba alimentos para su preparación profesional y laboral, se exigió que acredite la necesidad de continuar recibiendo esta prestación alimentaria, que se fijó previamente a partir de una mediación.

«Téngase en cuenta que para los alimentos debidos por los progenitores a sus hijos, con sustento en el art. 663 del Código Civil y Comercial, el hijo de entre 21 y 25 años debe acreditar la continuidad de sus estudios para adquirir una profesión u oficio y, así, poder insertarse en mejores condiciones en el mercado laboral. Además, debe probar que ello le impide obtener los recursos necesarios para su manutención por sí mismo», dice la jueza en el fallo.

Y añadió: «En la realidad social argentina, es necesario advertir que los jóvenes de entre 21 y 25 años que cursan estudios superiores o aprenden un oficio pueden no ser capaces de sustentarse de manera suficiente mientras se están formando. Esto puede deberse a la dificultad de la carrera, que exige mayor tiempo de dedicación, o al horario de cursada y prácticas, que pueden estar distribuidos en distintos turnos del día, lo que dificulta mantener un trabajo de tiempo completo y, por lo tanto, obtener los recursos necesarios para una vida autosuficiente».

La madre de una joven, de 22 años, promovió una demanda para cesar la cuota alimentaria, ya que su hija está inscripta desde 2020 en la carrera de Abogacía en la Universidad Nacional de Río Negro con bajo rendimiento académico.

Consideró que la mejor forma de ayudar a su hija es no permitir que continúe sin hacer nada con su vida.

Debido a que la joven es mayor de 21 años y la madre le brindaba alimentos para su preparación profesional y laboral, se exigió que acredite la necesidad de continuar recibiendo esta prestación alimentaria, que se fijó previamente a partir de una mediación.

«Téngase en cuenta que para los alimentos debidos por los progenitores a sus hijos, con sustento en el art. 663 del Código Civil y Comercial, el hijo de entre 21 y 25 años debe acreditar la continuidad de sus estudios para adquirir una profesión u oficio y, así, poder insertarse en mejores condiciones en el mercado laboral. Además, debe probar que ello le impide obtener los recursos necesarios para su manutención por sí mismo», dice la jueza en el fallo.

Y añadió: «En la realidad social argentina, es necesario advertir que los jóvenes de entre 21 y 25 años que cursan estudios superiores o aprenden un oficio pueden no ser capaces de sustentarse de manera suficiente mientras se están formando. Esto puede deberse a la dificultad de la carrera, que exige mayor tiempo de dedicación, o al horario de cursada y prácticas, que pueden estar distribuidos en distintos turnos del día, lo que dificulta mantener un trabajo de tiempo completo y, por lo tanto, obtener los recursos necesarios para una vida autosuficiente».

Entrevista de Miguel Clariá / Cadena3