22 de octubre de 2024

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Santo Tomé: los argumentos de los jueces que absolvieron a la joven que mató al novio

“La situación de violencia en contra de la mujer por razón de género aparece elocuente”, entendieron las juezas y el juez que absolvieron a Lourdes Seniquel, acusada por el homicidio calificado de su exnovio Ayrton Díaz en Santo Tomé.

El tribunal dio a conocer los fundamentos de la absolución de culpa y cargo, en los que dieron respuesta a dos cuestiones fundamentales: el contexto de violencia de género en la pareja, y por qué avalaron la hipótesis de la Defensa, que Lourdes Seniquel se defendió de un violento ataque de Ayrton.

El fallo lleva la firma del juez Octavio Silva, como presidente del tribunal, y de las juezas Rosana Carrara y Celeste Minniti: “El desconocimiento de la situación de violencia en contra de la mujer por razón de género solamente es explicable desde una confusión conceptual o una cosmovisión socio cultural patriarcal, consciente o inconscientemente arraigada en la sociedad”, valoraron los jueces.

El juicio a Seniquel se realizó en los tribunales santafesinos

El juicio a Seniquel se realizó en los tribunales santafesinos

Violencia de género

El tribunal realizó una aclaración, antes de desarrollar los fundamentos: “En sucesos tan trágicos y fatídicos, con protagonistas jóvenes, que causan una profunda conmoción en la sociedad y calan en trascendencia y sensibilidad mediática, es inevitable explicar con lenguaje claro y sencillo que la función de la justicia penal, necesariamente desprovista de esas pasiones y de las comprensibles y respetables emociones de las personas afectadas, debe actuar con objetividad, independencia e imparcialidad”.

En los fundamentos, el tribunal repasó toda la prueba producida en el juicio, con las declaraciones de los testigos aportados por las partes para sostener las dos hipótesis que fueron ventiladas en el debate oral y público, y las valoraron a la luz de las diferentes legislaciones nacionales e internacionales vinculadas a la violencia de género.

Para los jueces, la Fiscalía partió de un punto de vista erróneo al no considerar probada la existencia de violencia de género al evaluar más las actitudes violentas de la mujer (Seniquel) que las del varón (Ayrton): “Con el vértice de que "toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia por razón del género (...) se desanda el sesgo acusatorio desde su punto de inicio amarrado en una concepción errónea de lo que es una "relación desigual de poder" en la violencia entre el hombre y la mujer”.

Los jueces citaron el cuerpo normativo a la luz del cual deben analizarse estos casos:

  • La "Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer o Convención de Belem do Pará" prescribe que: "debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado."
  • La Ley Nro 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres: "Se entiende por violencia contra las mujeres toda conaucta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basado en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón".
  • El Decreto N° 1011/2010, reglamentario de la ley 26.485, en su Art. 4: "Se entiende por relación desigual de poder, la que se configura por prácticas socioculturales históricas basadas en la idea de la inferioridad de las mujeres o la superioridad de los varones, o en conductas estereotipadas de hombres y mujeres, que limitan total o parcialmente el reconocimiento o goce de derechos de éstas, en cualquier ámbito en que desarrollen sus relaciones interpersonales".

En esa línea el tribunal remarcó que no es necesario que la mujer esté en condición de inferioridad o subordinada al hombre para que se configure una relación desigual de poder, como en el caso de Lourdes, que tenía libertad, disponía de sus tiempos, de sus amistades, y también celaba y agredía a Ayrton: “El género se conforma por el conjunto de atributos y cualidades asignados socioculturalmente a las personas a partir de su sexo, estableciéndose cómo deben comportarse, verse, vestirse, qué actividades y roles deben cumplir, etcétera... la desigualdad de esa distribución ubica al varón en una posición de poder y dominación, y a la mujer en una de inferioridad y subordinación, con lo cual, es suficiente con que el hombre tenga esa idea o posicionamiento subjetivo de superioridad y busque imponérsela a la mujer aunque no lo logre”.

Lourdes y Ayrton habían convivido en la vivienda donde ocurrió el episodio fatal

Lourdes y Ayrton habían convivido en la vivienda donde ocurrió el episodio fatal

Legítima defensa

El tribunal repasó la declaración de Seniquel y la valoró con las declaraciones de los testigos y la prueba que validó su versión. La joven relató que fue a la casa de Ayrton porque habían concertado un encuentro; un compañero de trabajo de Díaz le había referido que esa noche se iba a ver con Lourdes, y que esperaba tener relaciones sexuales con ella.

Sin embargo, cuando llegó, el joven la comenzó a interrogar acerca de si se había visto con otra persona. Este relato es verosímil en base a la cantidad de conversaciones expuestas en las cuales era habitual que Ayrton le consultara a Seniquel si había tenido relaciones con otra persona.

El relato de cómo fue el ataque, que la empujó a la cama e intentó asfixiarla también encuentra verosimilitud en un hecho similar ocurrido en 2019, y que fue la primera denuncia que Seniquel presentó contra Díaz.

En tanto, que el puntazo fatídico en el cuello fue un acto defensivo y no de ataque se encuentra avalado por el informe de autopsia, y en que Seniquel es diestra: “de haber habido una intención dolosa y premeditada de asesinato, seguramente Lourdes habría asestado la puñalada con su mano diestra (...) Claramente sugiere que el puñal fue blandido con la mano izquierda y de frente al occiso. Esto hace a la importancia que los forenses vengan a declarar en juicio en vez de simplemente incorporar la autopsia”, cuestionó el tribunal, y remarco que “es razonable y verosímil entonces que Lourdes, con su mano más fuerte y hábil haya estado forcejeando y con la mano izquierda haya manoteado el cuchillo que estaba en la mesa de luz al costado izquierdo de la cama y asestado el golpe en la región derecha del cuello de su agresor”.

Luego, analizan los argumentos de la acusación por los que ponían en duda de que Ayrton hubiera podido atacar a Lourdes, debido a las contexturas físicas de ambos: “Es omitir de valoración todos los entrecruzamientos violentos mantenidos a lo largo de su relación y el contexto de violencia de género” y además no se tienen en cuenta otras variables como pueden ser la destreza, las habilidades de lucha, lo sorpresivo del ataque…

Finalmente, en cuanto a la actitud de Seniquel posterior a la muerte de Ayrton, el tribunal también encontró pruebas para justificar su accionar, y no entenderlo como un elemento incriminante: “Con una ligera apreciación o un sentido común desprevenido y veloz, esto sellaría la suerte del caso, por cuanto podría suponerse o deducirse que si hubiese sido inocente no habría actuado después como lo hizo: no pidió auxilio, buscó borrar pruebas y ocultar su responsabilidad, prendió fuego un colchón en la casa, se llevó el cuchillo, se limpió (…) Frente a esta suposición precipitada y para dimensionar cabalmente la complejidad del problema, es necesario dilucidar el siguiente interrogante, ¿cuál es la reacción esperable de una víctima de violencia de género que se trastoca a un rol de victimaria de su agresor? La respuesta debe ajustarse a los mandatos constitucionales y estándares del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, seguidos por la Corte suprema de Justicia Nacional y Provincial con una perspectiva de género que contemple las características específicas de estas víctimas erradique los estereotipos de género que encapsulan a la mujer como "mala víctima" en comparación con las reacciones esperables”, remarcó el tribunal, y comparó: no se puede tener por inocente a una mujer que comete un asesinato de forma intencional y después busca auxilio.

En este caso, Seniquel “estaba consciente de haber cometido una muerte sangrienta y que eso es un delito muy grave, pero en ese trance y con la tragedia en manos, jamás imaginó que su accionar pudo estar justificado (precisamente lo que es el nudo del debate) y por eso es razonable que haya especulado salir indemne refugiada en la clandestinidad y ocultamiento del suceso y de ahí que actuó como lo hizo”.

Finalmente, en cuanto a la atipicidad del delito de incendio, los jueces recordaron que el delito de incendio es punible cuando configura peligro concreto y común de propagación a bienes indeterminados. En este caso, el fuego quedó circunscripto a un solo ambiente y “con posibilidad de propagación al resto de la única y misma vivienda donde se originó el fuego, sin acreditarse su posibilidad de extensión o afectación a un número indeterminado de personas o bienes, es decir sin que haya comprobación (con una planimetría u otras pruebas sobre los aledaños en riesgo al foco ígneo) sobre una situación de peligro común para la comunidad o bienes de la colectividad en general”.

Familiares de Ayrton Díaz, en una manifestación frente a tribunales

Familiares de Ayrton Díaz, en una manifestación frente a tribunales

El caso

El crimen de Ayrton Díaz ocurrió la madrugada del 25 de septiembre de 2021 en la ciudad de Santo Tomé y la causa quedó a cargo de la fiscal Ana Laura Gioria desde el primer momento. En noviembre de 2021 Lourdes Seniquel fue imputada como autora de “homicidio calificado por el vínculo”, tras comprobar que el joven y la víctima mantuvieron una relación de pareja que duró aproximadamente cuatro años y que durante las semanas previas al asesinato había tenido su final.

En aquellos primeros momentos de la investigación se esclareció cómo ocurrió el asesinato del joven de 22 años, y también el contexto en el que la víctima vivió los últimos días antes de ser asesinado: permanentemente acosado y amenazado por su exnovia, quien -según reveló la investigación- le advirtió en distintas oportunidades que “lo mataría si la dejaba”.

De las pruebas recolectadas por la fiscal, la que mayor peso tuvo fue una prueba de ADN que conectó a la imputada con el hecho. Se trata del cotejo de una muestra de sangre que fue encontrada en una bicicleta que estaba en la casa de Seniquel, la cual fue allanada cuatro días después del homicidio de Díaz. En esa bicicleta, los miembros de la AIC detectaron que el pedal izquierdo tenías rastros compatibles con sangre, por lo que tomaron muestras y luego las cotejaron con la sangre de la víctima. El resultado confirmó en un 100% que esos rastros eran de la víctima.

Seniquel había sido arrestada horas después del crimen, y había intentado desvinculase. En la primera jornada del juicio declaró y admitió haber sido la autora de la lesión mortal de Díaz, si bien refirió una situación de defensa, y también de haber prendido fuego un colchón antes de irse, pero no supo explicar por qué lo había hecho.

Por Andrea Viñuela / gentileza Aire Digital