26 de julio de 2024

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Santa Fe evalúa exigir el certificado de vacunación covid completa para eventos masivos

Ante la eliminación de límites en el aforo de eventos masivos en Santa Fe, la ministra de Salud Sonia Martorano dijo que en la provincia se evalúa pedir esquema completo de vacunación en los ingresos y llamó a las personas de 18 a 19 años a colocarse la segunda dosis. La funcionaria se reunirá con el Consejo Federal de Salud (Cofesa).

“Es inminente que pidamos las dos dosis de vacunas para ingresar a boliches o a la cancha, porque si no vamos a vivir lo mismo que en Europa”, adelantó la titular de la cartera de salud en declaraciones a un medio radial del sur provincial. “Lo vamos a discutir en los próximos días”, agregó.

“A pesar de que se ha vacunado mucha gente todavía tenemos un grupo de entre 18 y 39 años que se aplicó la primera dosis y aún no fue a colocarse la segunda”, sostuvo la funcionaria.

Martorano no descartó un nuevo rebrote en el país y puso como ejemplo la alta tasa de contagios y muertes que se registran en Europa. “Estamos preocupados, por eso insistimos con los que no se vacunaron”, recalcó la funcionaria.

Tras el anuncio del gobierno de la provincia de Santa Fe, a través de la resolución N°0575 y en el marco de la pandemia por Covid-19, dotó a los municipios y comunas de la potestad para disponer en sus jurisdicciones la autorización de realizar diversas actividades ocupando el máximo de la superficie disponible, tanto en espacios cerrados como al aire libre.

Desde la provincia se decidió autorizar a cada uno de los municipios y comunas de la provincia para que empiecen a habilitar en estos ámbitos la ocupación total de la superficie en las actividades antes mencionadas. La ciudad de Santa Fe confirmó que adhirió a la resolución y habilitó el 100% de aforo en eventos masivos.

El Artículo 1° de la resolución indica que las autoridades municipales y comunales podrán autorizar en sus jurisdicciones la realización de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales con ocupación del máximo de la superficie disponible tanto en espacios cerrados como al aire libre, en la medida que las condiciones de la infraestructura de las instalaciones o lugares donde se desarrollen las mismas aseguren el cumplimiento estricto de las restantes reglas generales de conducta obligatorias establecidas en los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 1947/21; sin que fuera necesario el control de la temperatura de las personas en los ingresos.