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Resolución inédita en la provincia: la EPE debe incluir en la factura la cuota alimentaria de un padre incumplidor

La jueza de familia Andrea Brunetti le ordenó a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) que incluya en la factura de la luz el monto de la cuota alimentaria que en forma recurrente incumple el padre de una menor de edad. Se trata de una resolución inédita en la provincia, que encuentra un mecanismo innovador para garantizar el cumplimiento de las obligaciones al alimentante. Las directivas a la EPE están en firme y abren el interrogante de cómo se instrumentará el ítem judicial en la boleta del demandado. En esta línea de medidas «no tradicionales», figuran antecedentes en la prohibición para salir del país, el ingreso de deudores a los estadios de fútbol, la retención del carnet de conducir y otros mecanismos que procuran el cobro efectivo de los depósitos establecidos por vía judicial.

El jueves pasado, la jueza Nº 11 de Familia ordenó habilitar el cobro de un deudor alimentario resistente al cumplimiento en el consumo de la luz de su domicilio. Incluir el monto adeudado dentro de la boleta de la EPE fue el método que los asesores letrados de una ex cónyuge plantearon en el expediente tras otros intentos fallidos y el fracaso de otras medidas. Y responde a la necesidad de garantizar el derecho alimentario de los hijos cuando las medidas tradicionales no son efectivas.

Caso omiso, medida en curso a la EPE

Al igual que otros magistrados, la jueza había ordenado la suspensión de la licencia de conducir y la retención de permisos de manejo a deudores alimentarios en casos similares. El deudor había hecho caso omiso a las medidas anteriores. Se mantuvo en una situación de rebeldía. La resolución está en firme, y resta saber cómo la compañía estatal aplicará la medida. En rigor, se trata de una orden que debería ejecutarse.

La jueza Brunetti recordó que menciona en su dictamen dos antecedentes recientes al caso de la boleta de la EPE. Uno en la provincia de Tucumán, en 2022, y otro en Chaco, del año pasado. «Fue a partir de una petición de la parte, se corrió traslado al deudor y no contestó. Ya se le habían aplicado medidas anteriores como la suspensión de la licencia de conducir. Y aquí lo que se instruyen son medidas para dotar de eficacia a una sentencia, es decir para obligarlo a pagar», indicó la magistrada. Y agregó: «La orden se cumple, se tiene que cumplir».

El demandado es padre de una hija y reside en una localidad de la provincia. «A la EPE le comunicamos la orden judicial para que nos informe cómo la instrumenta», marcó Brunetti, para citar varios casos de medidas extremas y recordar que «el derecho de alimentos es un derecho humano fundamental, en donde el interés superior del niño está por encima de los derechos de los adultos».

En la práctica, el medidor en cuestión está ligado a la persona demandada y al domicilio que habita. «Es una carga que se impone en este caso a la EPE, que sabrá qué medidas adoptar y tiene la obligación de retener para cumplir una orden judicial», remarcó la jueza, para recordar que la primera resolución de prohibición de salida del país a un incumplidor de cuota alimentaria data de 2010.

«Cuando estas acciones que se peticionan se otorgan, se debe acreditar que se trata de un incumplidor reiterado y que la medida tenga razonabilidad», recordó Brunetti.

Antecedentes

La decisión adoptada recientemente por la magistrada va en sintonía con lo resuelto por el juez de Familia de San Lorenzo Marcelo Escola, quien adoptó la misma medida que su colega Brunetti en un caso de compleja resolución en acreditar el pago de la cuota alimentaria ante un caso en esta localidad del gran Rosario. Se había planteado en el caso de una excónyuge con dos hijas en común y con el establecimiento de una cuota provisoria de alimentos. El expediente se había complejizado ante una retención de ingresos de empresas del deudor cuando a la mujer le correspondía la mitad de la recaudación por la facturación empresaria del demandado.

Ya en noviembre pasado, la resolución judicial le había vedado a un deudor el ingreso al estadio Gigante de Arroyito y a los predios de de Rosario Central, junto a la suspensión de la licencia de conducir la prohibición para salir del país. El hombre tiene hijos menores de edad y acumulaba una deuda millonaria. En este caso particular, el hombre trabajaba en las instalaciones del canalla.

Y en el mismo mes trascendió otro caso similar: el juez sanlorencino le exigió a la empresas de telefonía que no se le otorgaran otra línea a un padre deudor, no le permitiera salir del país, y lo inhabilitó para asistir a competencias de automovilismo en Santa Fe, Buenos Aires y Córdoba.

Obligación alimentaria

Los pedidos se fundan en forma reiterada en considerar que la pretensión alimentaria es un derecho fundamental y humano que se debe garantizar. Y en varios expedientes para lograrlo se dicta una suspensión en la licencia de conducir. En el caso de la prohibición al estadio, se trató de una reiterada voluntad de cumplir las obligaciones alimentarias de un adolescente y un niño.

Ya en abril pasado, también en San Lorenzo, el mismo juez Escola había inhabilitado el acceso a un padre deudor a que pudiera jugar en la Liga Regional de fútbol. En este expediente se dictó la prohibición para salir de la Argentina, bloqueo de cuentas bancarias, retención de la licencia de conductor como mecanismos que buscan garantizar el cumplimiento del las obligaciones del padre de una menor de edad. A estas medidas, se llegó luego de gestiones previas que no dieron resultado y ante una abultada deuda. Otro de los mecanismos, que encontró la Justicia fue el impedimento para los demandados en el acceso al Casino.

Ya en noviembre del 2024, además de imponerle a un padre deudor distintas sanciones como inhibición de bienes y prohibiciones de asistencia a espectáculos deportivos y de renovación de licencia de conducir, la jueza Gabriela Topino dispuso el bloqueo de las redes sociales para que el padre «destine su tiempo para generar los ingresos que permitan satisfacer las necesidades de sus hijos”.

En marzo de 2023, un hombre que nunca había pagado la cuota de alimentaria de su hijo de 12 años y mostró un desinterés absoluto a las intimaciones judiciales, no pudo ingresar al estadio de Newell’s Old Boys de quien era simpatizante, tampoco conducir con licencia habilitante, ni salir del país tras ser inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios, que funciona desde 2006. La resolución también había sido adoptada por Brunetti.

Gentileza La Capital