27 de julio de 2024

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Obra social deberá cubrir el tratamiento para ser madres a una pareja de mujeres

La Justicia entrerriana resolvió que una obra social deberá cubrir "en forma urgente, integral y gratuita" la totalidad de un tratamiento de reproducción asistida por el método de recepción de ovocitos (ROPA), para una pareja de mujeres de esa provincia, informaron este jueves fuentes judiciales.

Los jueces Susana Medina, Bernardo Salduna y Emilio Castrillon fallaron ayer a favor de las mujeres, que habían tenido sentencia favorable en primera instancia, y rechazaron el recurso de amparo interpuesto por OSDE, explicaron las fuentes.

Además, la obra social deberá hacerse cargo de la medicación prescripta por los médicos para ambas mujeres, que tiene 31 y 36 años.

Según las fuentes, la pareja comenzó el proceso judicial luego de buscar constituir una familia y que la obra social rechazara la realización del método ROPA, recomendado por los especialistas en fecundación asistida.

Maternidad compartida

El método permite a una pareja igualitaria optar por una "maternidad compartida" ya que participan ambas activamente de todo el proceso, aportando en la medida de sus posibilidades la mayor carga genética y emocional posible.

A través del mismo, se extraen los óvulos de una de las mujeres, se fecundan con espermatozoides de un donante y se implanta el embrión en el útero de la otra mujer.

Con estos datos, la jueza Medina explicó en sus considerandos que la obra social debía cumplir con la cobertura del tratamiento y basó su fundamento en el decreto presidencial 956 de 2013, que reglamentó la ley 26.862, que busca garantizar el acceso integral a procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.

"La organización familiar basada en parejas del mismo sexo o personas solas, cuenta con reconocimiento y protección convencional a la luz del desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derecho Humanos", dijo Medina.

En tanto, el juez Salduna acompañó el argumento y recordó el artículo 17 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que considera a la familia como "elemento natural y fundamental de la sociedad y que debe ser protegida por el Estado".

"El derecho a formar una familia es de raigambre constitucional y convencional, debiendo ser garantizado legalmente como un derecho humano", agregó Castrillón, el tercer Magistrado que opinó en el fallo.

Y mencionó fallos anteriores de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Chile, Argentina y Costa Rica, que "cimentaron los precedentes necesarios para que la norma siga detrás de las evolución de las relaciones humanas y los derechos que derivan".

Garantizar el acceso a la reproducción asistida

Por ello, el acceso a la reproducción humana asistida "debe estar garantizada legalmente y define esencialmente un derecho humano medular en la materia" ya que "existe el derecho a procrear, no podemos propender a un derecho cuya finalidad sea no procrear".

Finalmente, el fallo puntualizó que la evolución de la realidad social familiar "privilegia la razón teleológica en cuanto al concepto de familia, su integración y fortalecimiento en el plano de la salud integral, volitivo y psicológico".