Envianos fotos, videos
o consultas:
3496522594

Nueva normativa para la navegación en lancha: cuáles son los cambios

Las disposiciones recientes introdujeron modificaciones en los criterios de inscripción según la motorización y el tipo de registro. En el caso de las embarcaciones bajo el Registro Especial de Yates (REI), la obligación de inscribir el motor rige a partir de los 115 HP. Para los motores de 114 HP o menos, la inscripción no es obligatoria, pero sí se exige contar con la documentación respaldatoria en regla, tales como la factura de compra o el boleto de compraventa certificado y la correspondiente certificación de cesión de derecho si se trata de un artículo usado.

Por otro lado, las embarcaciones de carácter jurisdiccional mantienen un umbral distinto, ya que la obligatoriedad de registrar el motor se activa a partir de los 40 HP.

Reempadronamiento obligatorio y plazos en Prefectura

Otro de los cambios centrales establece que las unidades del REI que superen las tres toneladas mantendrán esa condición, mientras que aquellas de menor tonelaje pasarán a ser jurisdiccionales. Ante esta modificación, los propietarios de embarcaciones alcanzadas deberán iniciar un proceso de reempadronamiento de carácter estrictamente administrativo ante la Prefectura Naval.

El trámite se realiza de manera presencial sin necesidad de trasladar la embarcación, requiriendo únicamente la presentación del certificado anterior, la firma de formularios y el pago de los aranceles correspondientes. Desde la fuerza federal dispusieron un plazo de gracia de dos años para completar la actualización; vencido ese término sin realizar la gestión, la matrícula sufrirá la baja automática.

Gentileza Telefe Santa Fe