26 de julio de 2024

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Muy poco: 9 años de prisión para violador y abusador de niñas en el norte de Santa Fe

Héctor Walter Paniagua, 35, alias "El Pato", domiciliado en Paraje Las Palmas, distrito Los Laureles, fue condenado a la pena de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo más accesorias legales y costas, por los delitos de abuso sexual con acceso carnal de una menor de 13 años, calificado por el aprovechamiento de una situación de convivencia; amenazas coactivas, otro abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, exhibiciones obscenas agravadas por afectar menores, amenazas simples, en carácter de autor y en concurso real de delitos.

La condena sin necesidad de llegar al juicio fue acordada mediante un proceso abreviado entre el fiscal Juan Marichal, el acusado, y la defensora pública María Noel Severo, lo que avaló el juez Santiago Banegas, quien dictó la correspondiente sentencia en los tribunales de Reconquista.

Vale recordar que para cerrar este tipo de acuerdos que evita el juicio, las víctimas deben prestar conformidad.

 

Aberrante historial

En un lapso de cuatro meses, entre agosto y diciembre de 2016, Paniagua abusó sexualmente con acceso carnal y promovió la corrupción de la hija de quien era su pareja cuando la nena tenía 11 años, hasta que fue separada del hogar por la Subsecretaría de la Niñez el 7 de diciembre de 2016. El fiscal sospechaba en su momento que el abusador habría contado con la complicidad de la madre de la víctima; y que los hechos habían ocurrido de forma reiterada tanto en el domicilio compartido por la víctima, el agresor, su madre y la otra hija de ésta, en Zona Rural del Paraje Las Palmas, Distrito Los Laureles.

Los abusos habrían consistido en besos en la boca, tocamientos y contacto de sus partes íntimas con el cuerpo de la menor y en acceso carnal por vías vaginal y anal.

En una oportunidad, en zona de islas, apartó a la nena y al tenerla sola e indefensa la agredió físicamente con una patada y una cachetada, la desnudó, la manoseó y bajo amenazas la abusó anal y vaginalmente.

En ese mismo lapso, amenazó de muerte en forma reiterada a la menor para que no realizará la denuncia de lo ocurrido.

Entre agosto y diciembre de 2016, en zona de Islas, intentó abusar sexualmente con acceso carnal de la hermana menor de la primera víctima, quien tenía 9 años.

El 04 de enero del 2019, aproximadamente a las 14:00 horas, en su domicilio, más precisamente al borde del alambrado donde vivía junto a los menores, se bajó la ropa hasta la rodilla para exhibir y manosear sus genitales frente a un grupo de varios menores de la familia y vecinitos, de entre 11, 13, 14 y 15 años.

En diciembre de 2018, cuando volvió a vivir en su domicilio ubicado en Las Palmas, Distrito Los Laureles, hasta el 4 de enero de 2019, habría amenazado con abusar sexualmente de las menores de 11 y 15 años quienes circulaban en una motocicleta con su hermano de 13, gritándoles "Qué lindas están", y amenazando con repetir la violación.

El 4 de enero de 2019 en su domicilio, más precisamente al borde del alambrado, amenazó al vecino diciendo "Tuberculoso, salí a la calle que te voy a cagar a garrotazos", y se pasó la mano por el cuello en amenaza contra los vecinos.

Todos los hechos los habría cometido en carácter de autor y fueron endilgados en concurso real entre sí (art. 55 del Código penal), pero finalmente el fiscal consideró "razonable" desechar la figura típica de promoción o facilitación de la corrupción de menores doblemente agravado por tratarse la víctima de una menor de 13 años de edad, por mediar violencias y amenazas, y por ser el autor persona conviviente (art. 125 segundo y tercer párrafo del Código Penal) por la que el autor fue también imputado y acusado, y que hubiera concurrido idealmente en el primer hecho.

El fiscal sostuvo que "este cambio de calificación en favor del imputado atiende a valorar positivamente el reconocimiento por parte de éste de las conductas por las que aceptó su responsabilidad, la oportunidad procesal en la que tomó esta decisión -antes de la audiencia preliminar-, la celeridad que implica una pronta condena, y la magnitud intrínseca de la pena que se le aplicará en el marco del presente Acuerdo, pautas previstas por el art. 83 del CPP para ponderar el arrepentimiento activo de quien aparezca como autor o partícipe de un hecho".

Además el responsable del Ministerio Público de la Acusación explicó que hay otras dos personas acusadas.

La pareja del condenado, de 52 años, que atraviesa el proceso en libertad y está imputada por encubrir los delitos, y un hombre de 45 años que permanece en prisión preventiva.

Con información de Reconquista Hoy