26 de julio de 2024

Santa Fe 24 Horas

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La provincia extiende hasta las 5 el horario de cierre de boliches y gastronómicos

El gobierno de la provincia de Santa Fe autoriza a los locales bailables a desarrollar sus actividades hasta las 5 de la mañana.

Entre los considerando de la medida el Estado expresó en el decreto que “a la fecha resulta posible y con ello conveniente adoptar determinaciones que permitan ampliar días y horarios para la realización de actividades recreativas, dejando asentado desde ya que las mismas podrán revocarse en cualquier momento si la dinámica de casos y ocupación de la infraestructura sanitaria lo aconsejaran y que medidas de este tipo, en el contexto de emergencia sanitaria que se mantiene, solo son posibles ante el efectivo avance del plan de vacunación y el porcentaje de inoculados en la provincia”.

Por ello a través del Ministerio de Gestión Pública resolvió en todo el territorio provincial, la habilitación de la realización de las actividades que a continuación se indican, en los días y horarios que se precisan:

a) Actividad de los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales): los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las cinco (5) horas del día siguiente; el resto de los días de la semana, hasta las cuatro (4) horas del día siguiente.

b) Actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, en las condiciones establecidas en el Artículo 6 del Decreto Nº 1220/21 y sus prórrogas, y las complementarias dispuestas en el Decreto Nº 1947/21 y la Resolución N° 542/21 MGP: los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las cinco (5) horas del día siguiente; el resto de los días de la semana, hasta las cuatro (4) horas del día siguiente.

c) Actividad de los casinos y bingos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad: todos los días de la semana, entre las diez (10) horas y las cinco (5) horas del día siguiente.

Además dispone que “en el desarrollo de las actividades a las que refiere el artículo precedente deberán cumplimentarse las reglas generales. de conducta y de prevención sanitaria, los protocolos y condiciones específicas con las que fueron oportunamente habilitadas y sus ajustes posteriores, conforme las determinaciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria; sin excederse la cantidad de asistentes que permita el cumplimiento estricto de las reglas generales de conducta obligatorias establecidas en los Artículos 3º y 4º del. Decreto N° 1947/21”.