27 de julio de 2024

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La provincia de Santa Fe adhirió al decreto nacional que suspende las reuniones sociales

Mediante el decreto 743, el gobierno de la Provincia de Santa Fe adhiere a lo dispuesto por el Presidente Alberto Fernández en el DNU N° 641/20, donde se establece, hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive, el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio".

En ese marco, las autoridades santafesinas disponen "la suspensión en carácter de preventivo de la autorización para la realización de reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente", en la totalidad del territorio provincial.

Al mismo tiempo, dispone que las personas que, "residiendo en la ciudad de Rosario o cualquier otro lugar que cuente con circulación local del coronavirus (COVID-19) según lo determine el Ministerio de Salud y, contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas se trasladaren en forma frecuente, periódica u ocasional hacia cualquier punto del territorio provincial deberán limitar sus desplazamientos mientras permanezcan en el mismo estrictamente a las actividades para las que les fue otorgada la habilitación".

En este último caso, quedan excluidas de participar durante su permanencia allí de cualquiera de las siguientes actividades:

1. actividades religiosas individuales o reuniones y celebraciones del mismo carácter con concurrencia de personas en forma simultánea en iglesias, templos y lugares de culto, en las condiciones fijadas por Decreto N° 0595/20,

2.actividades deportivas, impliquen o no contacto físico entre los participantes,

3. concurrencia a bares y restaurantes, cementerios, museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica,

4. pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas,

5. enseñanza y aprendizaje de expresiones y disciplinas artísticas;

6. actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.

7. salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico y

8. concurrencia a shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069;

Además se determina que el Ministerio de Trabajo junto a municipios y comunas, controlen "la prohibición, en todos los ámbitos de trabajo, de la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente; debiendo garantizarse que la parte empleadora adecúe los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios; conforme lo dispone la citada norma nacional".

De esta forma, el gobierno de Santa Fe adhiere al decreto presidencial y por 15 días suspende las reuniones sociales, que hasta el momento estaban sugeridas una vez por semana, ya sea sábado o domingo y sólo hasta 10 personas en espacios adecuados.

Con información de Telefe Santa Fe y Santafe24.