Incrementaron la pena de prisión a santafesino de 61 años que abusó de una nena

Un tribunal de segunda instancia resolvió por unanimidad confirmar la condena impuesta en un juicio oral a Miguel Ángel Brites -de 61 años- por la autoría de delitos contra la integridad sexual cometidos entre 2012 y 2016 en perjuicio de la nieta de su expareja. Así lo resolvieron los camaristas Martha María Feijoó, Sebastián Creus y Jorge Andrés, quienes además dispusieron que se le incremente la pena de 10 a 14 años de prisión.
La fiscal Alejandra Del Río Ayala investigó los hechos ilícitos y recordó que “Brites había sido condenado en febrero de este año en el marco de un juicio oral que se realizó en los tribunales de la capital provincial”. En aquella oportunidad, el tribunal integrado por los jueces Rodolfo Mingarini, Nicolás Falkenberg y José Luis García Troiano le impuso la pena de 10 años de prisión.
La funcionaria del MPA señaló que “Brites fue condenado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante calificado (por aprovechar la convivencia preexistente con la víctima menor de 18 años)”. Y aclaró que “el delito fue atribuido en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores calificada (por ser cometida contra una menor de 13 años y por la condición de persona conviviente)”.
Incremento de la pena
Del Río Ayala manifestó que “la pena que habíamos solicitado en el juicio de primera instancia era de 16 años de prisión. Por eso, nuestra apelación fue por el monto de la pena resuelta en el debate oral”.
“En segunda instancia, reiteramos el pedido de 16 años de prisión, porque entendimos que la pena de 10 años resultaba sumamente reducida y no se condecía con las pautas que se habían valorado”, precisó la funcionaria del MPA, quien en la audiencia de apelación estuvo acompañada por el fiscal Matías Broggi.
En relación a la resolución de segunda instancia, Del Río Ayala valoró “que los camaristas hayan decidido por unanimidad incrementar la pena a 14 años de prisión”. También destacó que “el tribunal confirmó la calificación legal que había sido atribuida en primera instancia”.
Acerca de la resolución de los magistrados, los funcionarios del MPA indicaron que “los camaristas dieron por acreditada la convivencia como circunstancia agravante del delito por el que fue condenado Brites, que era uno de los agravios expresado por la Defensa”. En ese sentido, explicaron que “los jueces de segunda instancia valoraron que la proximidad, la relación de confianza y la frecuencia en el trato entre la víctima y el condenado son ventajas que la convivencia le brindó para consumar los abusos sexuales”.
Por otra parte, los fiscales hicieron hincapié en otro de los agravios y señalaron que “a diferencia de lo que planteó la Defensa, los magistrados reconocieron que estaba comprobada la capacidad corruptiva de la conducta del condenado”. Asimismo, “que la víctima sufrió secuelas psicológicas reales y un daño irreparable causado no sólo por dificultades específicas que tuvo en el ámbito escolar, sino también por el temor y el malestar permanente que debió atravesar”, agregaron.
En la misma línea, Del Río Ayala y Broggi sostuvieron que “la pena no resultaba justa con respecto a la diferencia de edad entre el condenado y la víctima y la relación que Brites mantenía con la menor de edad, quien lo consideraba su abuelo”. Al respecto, concluyeron que “los magistrados tuvieron en cuenta la extensión del daño causado al momento de incrementar la pena a 14 años de prisión, algo que se acreditó en las consecuencias físicas y emocionales que sufrió la niña”.
Durante cuatro años
Del Río Ayala recordó que “la víctima es la nieta de la mujer que, al momento de los hechos ilícitos, era la pareja del condenado” y agregó que “Brites agredió sexualmente a la niña entre 2012 y 2016, mientras la menor transitaba la escolaridad primaria”.
“Los ilícitos se dieron en el marco de la convivencia que mantenía la víctima con el condenado a raíz de la relación de pareja que tenía el hombre con la abuela de la víctima”, relató la fiscal. Al respecto, añadió que “compartían una vivienda ubicada en la zona noroeste de la ciudad de Santa Fe”.