26 de julio de 2024

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Habilitan las clases presenciales en universidades privadas de Santa Fe: cómo se implementará

Mediante la firma de un acta, el gobierno de la provincia de Santa Fe habilitó el retorno de las actividades presenciales. En representación de la casa de estudios, participó de la rúbrica el rector de la Universidad Católica de Santa Fe, Eugenio Martín De Palma.

“En la ciudad de Santa Fe, provincia del mismo nombre al 1° día del mes de marzo del año 2021, y visto el acta firmada por las universidades de gestión privada el 1° de febrero del presente año en la cual, en el marco de la autonomía universitaria consagra por Ley 24521 se habilitó el funcionamiento presencial de diversas actividades académicas, se procede a dictar un acta complementaria que contemple, nuevamente, a todas las universidades privadas que tengan domicilio rectoral o sedes o realicen actividades en la provincia de Santa Fe para el retorno cuidado, acotado y progresivo de las clases y actividades presenciales que contemple al universo de alumnos y docentes. Por lo dicho, la presente acta la firman la Dra. Sonia MARTORANO, en su carácter de Ministra de Salud de la Provincia de Santa Fe y el Dr. Juan Manuel PUSINERI en su carácter de Ministro de Trabajo de la Provincia de Santa Fe y el Dr. Rodolfo DE VINCENZI en su carácter de Presidente del Consejo de Rectores de Universidades Privadas.

Las partes firmantes manifiestan entender que rige para las universidades con asiento en la Provincia de Santa Fe las condiciones de DISPO previstas por los Decretos del PEN N° 956 del 30 de noviembre del 2020, N° 1033 del 21 de diciembre del 2020, N° 67 del 29 de enero del 2021 y N° 125 del 27 de febrero de 2021.

Por lo señalado y conforme lo establecido por el PEN, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe autoriza a partir del 1° de marzo del 2021 el retorno a las actividades académicas presenciales de alumnos y docentes conforme a las previsiones que fueron establecidas en la Resolución de Ministerio de Educación Nacional N° 1084/20, que se adjunta y forma parte de la presente acta, que aprueba el “PROTOCOLO MARCO Y LINEAMIENTO GENERALES PARA EL RETORNO A LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS PRESENCIALES EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTO UNIVERSITARIOS” acordado con el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP) y que fue validado en la reunión del Consejo Federal de Educación en oportunidad de tratarse el retorno a las actividades presenciales de todos los niveles y modalidades del sistema educativo , el pasado 12 de febrero de 2021, conforme a las previsiones establecidas en la Resolución N ° 386/21 de dicho cuerpo que se adjunta y forma parte de la presente acta.

En ese marco cada institución universitaria que tengan domicilio rectoral o sedes o realicen actividades en la provincia de Santa Fe informará su protocolo institucional al Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de Trabajo y Salud Provincial.

Las instituciones universitarias podrán ser supervisadas por la autoridad sanitaria jurisdiccional en lo que se refiere a la existencia y aplicación del protocolo institucional elaborado en el marco del “PROTOCOLO MARCO Y LINEAMIENTO GENERALES PARA EL RETORNO A LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS PRESENCIALES EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTO UNIVERSITARIOS” (RM N° 1084/20) y la Resolución N° 386/21 del Consejo Federal de Educación sobre el retorno a las actividades presenciales de todos los niveles y modalidades del sistema educativo.

Sin perjuicio de lo señalado se resaltan algunos conceptos fundamentales a ser especialmente considerados por las instituciones universitarias: Uso de tapabocas, distancia de 1,5 metros entre las personas, control de la temperatura al ingresarla, disponer de sanitizante para manos al ingresar y para uso frecuente, la disposición de la ocupación de las aulas, talleres, laboratorios, etc. deben contemplar el distanciamiento mínimo de 1,5 metros, ventilación del aula por al menos 15 minuto entre una clase y otra, señalización general, sala de asilamiento (preferiblemente con baño), información a la comunidad universitaria del protocolo institucional.

El horario de funcionamiento de la universidad será definido por la misma universidad en el marco de la autonomía universitaria atendiendo las restricciones de circulación establecidas o que se establezcan por el poder ejecutivo nacional y provincial.

Para el retorno cuidado, acotado y progresivo de las clases y actividades presenciales que contemple al universo de alumnos y docentes se priorizará a los alumnos de 1° y 2° año, conforme las declaraciones públicas vertida por el titular de cartera educativa nacional, las actividades académicas prácticas y mesas de exámenes. Gradualmente se podrán incorporar más actividades académicas conforme sea la evolución de la situación epidemiológica local e institucional.

Se deja establecido que dichas autorizaciones quedarán sin efecto si el PEN o el Poder Ejecutivo Provincial dictase un Decreto que no prorrogase el DISPO establecido en los decretos mencionados o restringiese actividades conforme a la situación epidemiológica de la provincia o ciudades donde la universidad tuviese actividades.
No siendo para más, se suscribe la presente en 3 ejemplares a un mismo tenor ya un solo efecto”, concluye el acta.