27 de julio de 2024

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Habilitan actividades artísticas y artesanales al aire libre

El Gobierno de Santa Fe anunció este viernes, mediante un decreto, que desde el próximo lunes se habilitará la actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. Además se habilita la enseñanza de dichas disciplinas en espacio cerrado con el cupo máximo de 10 personas.

El decreto que lleva el número 1035 rige desde el próximo 5 de octubre hasta el 9 incluído y comprende los departamentos: General López, Rosario, Caseros, Constitución, y San Lorenzo. También a las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé (La Capital), donde rigen algunas restricciones por la pandemia de coronavirus.

Así en el artículo 1 sostiene que se autoriza “la enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento: que no impliquen una concurrencia simultánea de más de diez (10) personas y limitando la densidad de ocupación de espacios cerrados (aulas, salas de reunión, oficinas, vestuarios, etcétera) a una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable a los fines de asegurar el distanciamiento social; cumplimentado estrictamente las reglas de conducta para la prevención de la circulación del coronavirus (COVID-19)”. Aclarando que quedan excluidos de la autorización los centros culturales.

Seguidamente, agregan que la habilitación incluye la “actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos”.

De todos modos detallan que las habilitaciones “están sujetas a la condición de la implementación y cumplimiento de los protocolos oportunamente aprobados, en seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria y del trabajo”.

En tanto, instruyen que serán las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, quienes coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

A su vez las autoridades locales quedan facultadas a disponer mayores restricciones respecto a los días, horarios, requisitos y modalidades particulares.