La Municipalidad de Santa Fe, a cargo del intendente Juan Pablo Poletti, autorizó una nueva actualización de la Unidad Fija (UF), que es el método de cálculo para determinar los costos de las multas de cada una de las contravenciones de la ciudad capital tipificadas en el Régimen de Infracciones y Penalidades (Ordenanza N° 7882 y modificatorias).
La última suba de la UF se había dado en diciembre de 2025, con la Resolución Interna N° 139: el costo pasó a ser de 1.684 pesos. Ahora, desde febrero de 2026 rige un nuevo valor, que es de 1.701 pesos, según confirmaron a El Litoral altas fuentes de la Justicia Administrativa de Faltas municipal. El aumento fue mínimo, del 1,01%.
Potestad
Cabe recordar que el municipio capitalino tiene la potestad administrativa de actualizar bimestralmente el valor de la UF. Esto lo aprobó el Concejo de Santa Fe en 2024. El valor de una UF se determina sobre la base del promedio del costo del litro de nafta súper, valor surtidor de la YPF, del Automóvil Club Argentino (ACA) en Santa Fe.
La mayoría de las infracciones, salvo las severas como la alcoholemia o narcolemia positiva, se pueden abonar en forma voluntaria, lo que implica un descuento del 20% del valor impuesto, de mínima y de máxima.
Además, hay otros programas municipales que desalientan la incursión en contravenciones y fomentan las buenas prácticas viales, como “Vale por un Casco” o “Vale por un Espejo”.
Asimismo, cualquier infractor puede solicitar la conversión de hasta el 80% de sus multas por la prestación de servicios específicos o la entrega de bienes o insumos, que serán utilizados por el municipio en proyectos y/u obras de interés público o social.
Estas “conversiones” sólo podrán ser requeridas por el infractor una vez al año, cuando la multa o acumulación de multas sea de 3.000 Unidades Fijas, es decir, en casos de multas muy graves.

Contravenciones en el tránsito
Por conducir en estado de manifiesta alteración psíquica, de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes; o con impedimentos físicos o nerviosos (narcolemia, alcoholemia positiva), la multa va de 190 UF ($323.190, de mínima) a 2000 UF ($3.402.000 de máxima) y/o inhabilitación de hasta 365 días.
Por conducir sin haber obtenido licencia expedida por la autoridad competente, la multa va de 110 UF ($187.110, mínima) a 1100 UF (1.871.100, máxima) y/o inhabilitación de 180 días.
Por conducir un vehículo estando legalmente inhabilitado para hacerlo, la sanción es de 220 UF ($374.220, mínima) hasta 2200 UF ($3.742.200, máxima) y/o inhabilitación hasta el máximo establecido en la norma.
Por estacionar en dársenas del SEOM sin la debida registración en la dársena medida, la multa equivale a 11 UF ($18.711).
Por estacionar en doble mano o más filas, sobre la mano prohibida, sobre la vereda, de contramano, empujando vehículos, delante de las puertas de acceso a los garajes particulares y playas de estacionamiento (etcétera), la sanción dineraria va de 15 UF ($25.515, mínima) hasta 150 UF ($255.150, máxima)
Por cruzar el semáforo en rojo y no respetar las indicaciones de prohibición de paso de los agentes de tránsito, la multa es de 190 UF ($323,190, mínima) hasta 1900 UF ($3.231.900, máxima).
Por disputar carreras en la vía pública (“picadas”), la multa va de 2500 UF ($4.252.500, mínima) a 8000 UF ($13.608.000 máxima) e inhabilitación para conducir de entre uno y dos años. Cabe recordar que al monto de la sanción dineraria final siempre lo dispone el Juez de Faltas.

Otras multas: vía pública
Por el arrojo o depósito en la vía pública de los enseres domésticos, desperdicios, residuos, escombros, tierra o materiales de construcción, fuera de los días establecidos para la recolección de los mismos, la sanción dineraria va de 80 UF ($136,080, mínima) hasta las 800 UF ($1.360.800, máxima).
Otras multas: vía pública
Por el arrojo o depósito en la vía pública de los enseres domésticos, desperdicios, residuos, escombros, tierra o materiales de construcción, fuera de los días establecidos para la recolección de los mismos, la sanción dineraria va de 80 UF ($136,080, mínima) hasta las 800 UF ($1.360.800, máxima).
Una última sanción: por acoso sexual callejero, según los términos y alcances establecidos en la Ordenanza N° 12.595, será sancionado con multa de 190 UF ($323.190, de mínima hasta 1000 UF ($1.701.000 de máxima).
Dicha ordenanza estipula como contravención al acoso sexual en espacios públicos o de acceso público, sea éste verbal o físico y “donde se hostigue, maltrate, intimide o afecte en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de cualquier persona, basados en su condición de género, identidad u orientación sexual”.