26 de julio de 2024

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Santa Fe suma protocolo de acompañamiento a pacientes de Covid

En el Artículo 2° del Decreto firmado por el gobernador Omar Perotti, se encomienda “al Ministerio de Salud la elaboración y aprobación del protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante; el que será de cumplimiento obligatorio para los efectores públicos y privados de salud de todos los niveles en la totalidad del territorio de la Provincia de Santa Fe”.

La autorización del acompañamiento durante la internación a pacientes en estado crítico con diagnóstico confirmado de Covid-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento quedó contemplado en el artículo 27 del Decreto 714/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial donde se establecen las nuevas condiciones del distanciamiento y aislamiento preventivo, social y obligatorio.

Para llevar adelante esta autorización, el DNU establece que "las normas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán prever la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante".

Además, indica que este protocolo deberá cumplir con las "recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación y de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

"En todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante", añade.

Además, indica que será potestad de gobernadores, gobernadoras de provincia y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictar las correspondientes reglamentaciones.

La semana pasada, el Ministerio de Salud había emitido un documento con recomendaciones para "garantizar aspectos que permitan a los pacientes afrontar el proceso final de su vida con dignidad y permitir a familiares/allegados la posibilidad de despedida presencial".

Para esto, la familia debe designar a una persona -preferentemente entre 18 y 60 años y buenas condiciones de salud- para que pueda ingresar a ver al paciente con las medidas de protección y firmando un consentimiento.

El documento también permite designar un acompañante en casos excepcionales como niños o personas con discapacidad, aunque no estén en final de vida.

Poder acompañar a pacientes en estado crítico en el final de vida era una demanda creciente de familiares que perdieron a sus seres queridos durante la pandemia.

Por su parte, la Asociación Argentina de Medicina y Cuidados Paliativos emitió un comunicado en el que expresaba que lamentaba "profundamente que se hayan suscitado hechos de dominio público en los que se priorizó la protocolización rígida por encima del sufrimiento de las personas en el contexto del final de la vida, desconociendo las múltiples voces que en estos días han bregado por la garantía de los derechos de los ciudadanos".

En el comunicado, además, se instaba a "las autoridades gubernamentales, instituciones y profesionales de la salud a prever los dispositivos necesarios para que estas situaciones no se repitan".

Finalmente, recordaron que queda pendiente la sanción de una Ley Nacional de Cuidados Paliativos que permita generar "una estrategia global para mejorar su accesibilidad".

El resto del Decreto 927 del gobernador Omar Perotti establece:

ARTÍCULO 1°: Adhiérese la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 2° se establece hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive, el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos ordenados por dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas mencionadas en su artículo 3°, el que comprende entre otros a todos los Departamentos de ésta.

ARTÍCULO 3°: Sin perjuicio del estricto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 677/20, la autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí el incumplimiento a las normas dictadas en virtud de la emergencia sanitaria, procederá conforme lo establecido por el Artículo 47° del Libro II — Título IV de la Ley N° 10703, sustituido por la Ley N° 13774, y concordantes.

ARTÍCULO 4°: Encomiéndase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en coordinación con las autoridades municipales y comunales, el contralor del estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° último párrafo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 714/20 en cuanto a la prohibición, en todos los ámbitos de trabajo, de la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente; debiendo garantizarse que la parte empleadora adecúe los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios; conforme lo dispone la citada norma nacional.

ARTÍCULO 5°: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria, quedando facultadas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades permitidas.