26 de julio de 2024

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Confirman condena a santafesina que prostituía a sus hijas menores de edad

La Cámara Penal de Apelaciones conformada por los jueces Carlos Renna, Eduardo Bernacchia y Fabio Mudry confirmó la condena de 10 años de prisión para Isabel Acosta (madre de las niñas víctimas, quienes tenían 12 y 16 años cuando se judicializó el caso, pero eran abusadas desde mucho antes, ya que se constató en ellas “defloración de vieja data”); y los abusadores Angel la Cruz Caballero, Ismael Paniagua Bozze y Eduardo Sánchez. Orlando Whlhelem también había sido condenado en primera instancia, pero se declaró su sobreseimiento por fallecimiento.

Isabel Acosta, de 54 años, fue condenada como autora penalmente responsable del delito de promoción de la prostitución de menores agravada por el vínculo mientras que Ángel la Cruz Caballero, Ismael Paniagua Bozze y Eduardo Sánchez fueron condenados como autores penalmente responsables de los delitos de abusos sexuales con acceso carnal reiterados ocurridos en Villa Ocampo, Santa Fe.

El caso se judicializó el 26 de marzo de 2012 con la denuncia de la psicóloga Luciana Patricia Bosch, quien era empleada de la Secretaría de Promoción Social de la Municipalidad de Villa Ocampo, y en ocasión de entrevistar a una niña de 13 años, le contó que cuando se dirigía a la escuela se desvió del camino dado que su madre, Isabel Acosta, la mandó a la casa de un hombre mayor a mantener relaciones sexuales; y que no fue esa la primera vez, sino que otras tantas veces lo hizo, al igual que en la casa de otros hombres; y el médico policial constató “defloración de vieja data”, lo que coincide con el testimonio de las víctimas, que desde hacía dos años (2010 en adelante) eran mandadas por su madre a casa de hombres mayores a cambio de dinero que lo percibía ella. Amenazaba a sus hijas que si no le hacían caso las entregaría "a una mujer que prostituye las chicas".

Cuando fue detenida Isabel Acosta, negó los hechos que contó su hija y aseguró que “es muy vaga, se porta mal, que no le hace caso, que le contesta mal”; y que sabía que iba a casa de hombres a pedir dinero “en vez de ir a la escuela”.

Entrevistada una hermana, entonces de 16 años, contó que tenía una hija de diez meses que vivía con ella y que sabía que su madre mandaba a la hermanita “a mantener relaciones sexuales con hombres mayores que luego le pagaban, que también ella, a la edad de catorce años, fue obligada a mantener relaciones con hombres mayores”.

Isabel Acosta negó siempre los cargos diciendo que ella “no sabía” que hacían sus hijas en casa de hombres mayores, aunque sabía que iban, “pero sólo a molestarlos”.

Ambas víctimas intentaron salvar a su madre de la condena diciendo que mintieron cuando declararon en contra y que están arrepentidas por haberle “arruinado” la vida a su mamá y a muchas personas “influenciadas por asistentes sociales y psicólogas”.

Por qué solo 10 años

Señala el tribunal que “una consideración especial merece la situación económica y de pobreza de la justiciable, es insoslayable verificar que realizó de sus hijas quizás el modelo de vida que le tocó vivir a ella, lo que se infiere de la propia declaración de los testigos que mencionan que ella también se ofrecía para para la prostitución, siempre en una situación de abandono, con escaso nivel de educación y valoración de la misma, por lo que es justo aplicar el mínimo de pena prevista por el legislador. Se tienen en cuenta los antecedentes penales, entidad de los ilícitos, y demás pautas valorativas de los arts. 40 y 41 del Cod. Penal, en particular, la escasa educación que manifestó tener, que lleva a que, si bien comprenda la criminalidad de los actos, su niñez, experiencia de vida y su interactuar con el grupo social, hacen que se considere el mínimo de la pena prevista para el delito, esto es, diez años de prisión”.

En cuanto a los abusadores, señala el tribunal que “merece” tener en cuenta “la edad de algunos de los condenados y el estado de salud de los mismos”, la mayoría ya ancianos y enfermos; "la escasa educación que presentan, sus medios de vida, su niñez, experiencia de vida y su interactuar con el grupo social, hacen que considere justo y equitativo la pena de diez años de prisión, atento al informe del actuario obrante en autos, de donde se desprende que no registran condenas anteriores.

Fuente: Reconquista Hoy