8 de septiembre de 2024

Santa Fe 24 Horas

Portal de Noticias

Con turno: así atenderán inmobiliarias, clubes y profesionales liberales

El gobernador Omar Perotti firmó el decreto que regula el trabajo de profesionales liberales, inmobiliarias y sindicatos.

A continuación, lo compartimos con todos los detalles.

ARTÍCULO 1°: Establécense a partir de la cero (O) hora del dia 10 de octubre de 2020 y por el término de catorce (14) dias corridos, en el ámbito de los Departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital, las modalidades de realización de las siguientes actividades, con las condiciones particulares que a continuación se establecen:

a) Actividad inmobiliaria con asistencia de público a los locales u oficinas mediante la modalidad de tumo previo, y de mudanzas por empresas habilitadas al efecto; en horario que no podrá coincidir ni superponerse con el de las entidades bancarias, y hasta las veinte (20) horas.

b) Ejercicio de profesiones liberales, incluida la actividad notarial y la de  mandatarios, corredores y martilleros, con asistencia de público a los locales u  oficinas mediante la modalidad de turno previo, en horario que no podrá coincidir  ni superponerse con el de las entidades bancarias, y hasta las veinte (20) horas.

Esta restricción no aplica para los profesionales del arte de curar, los que continuarán desarrollando sus actividades conforme a la normativa nacional que las define como esenciales, ni para la actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios calificados como esenciales en la emergencia, quedando sujeta en su ejercicio a las previsiones establecidas en la Decisión Administrativa N° 467/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, y a lo dispuesto en el Articulo 3° del Decreto 0950/20.

ARTÍCULO 2°: Habilitan a partir de la cero (O) hora del dia 10 de octubre de 2020 y por el término de catorce (14) dias corridos, en el ámbito de los Departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital, las siguientes actividades con las condiciones particulares que a continuación se establecen:

a) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, mediante la asignación de turnos previos para la atención al público en forma presencial, y en horario que no podrá extenderse más allá de las 13 horas.

La actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial podrá realizarse en idénticas condiciones, excepto que se trate de exámenes o demás actividades formativas de carácter presencial que hubieran sido autorizados por éste Poder Ejecutivo, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en los protocolos aprobados para los mismos.

b) Apertura de bibliotecas, al solo efecto del retiro y devolución de libros y  material, literario, cultural o científico, con la asignación de turno previo u otras modalidades que limiten la concurrencia simultánea de personas.

Continúan vigente por el término establecido en el presente Artículo las restricciones dispuestas por el Decreto N° 1010/20 para la apertura al público de los museos y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados

c) Concurrencia a cementerios, en los horarios que dispongan al efecto las autoridades locales, sin que pueda prolongarse más allá de las veinte (20) horas: asegurando, en todo momento el estricto cumplimiento de las reglas de conducta generales establecidas en el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 0655/20.