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Claves del fallo Trigatti: la valoración de la prueba y críticas a la teoría de la histeria colectiva

La valoración de la prueba se convirtió en el factor clave para entender por qué un tribunal de segunda instancia revirtió la absolución y condenó al profesor de Educación Física, Juan Francisco Trigatti a cumplir pena 12 años de cárcel, por el abuso sexual de cinco menores.

El fallo, al que accedió El Litoral, fue dictado este martes por los camaristas penales Jorge Andrés, Sebastián Creus y Alejandro Tizón, quienes criticaron con dureza los fundamentos vertidos por el tribunal de juicio, integrado por los jueces Pablo Busaniche, Cecilia Labanca y Martín Torres.

Caso Trigatti - claves del fallo condenatorio

La investigación se remontan a octubre de 2021, en el Jardín Ceferino Namuncurá de Santa Fe. Foto: Archivo


De las 68 fojas de la sentencia, los representantes del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Santa Fe dedicaron casi la mitad para explayarse en torno a la valoración de la prueba introducida durante el juicio, que se realizó en octubre del año pasado y finalizó con la absolución unánime del tribunal.

El fallo recuerda que los fiscales Matías Broggi y Jorgelina Moser Ferro y la abogada querellante Carolina Walker Torres, habían solicitado una condena de 25 años de prisión para Trigatti y que al momento de celebrarse la audiencia de Cámara, señalaron entre los agravios que se afectó “el derecho de las víctimas a ser oídas”.

La apelación, realizada el 16 de mayo último, contó además con la participación de los defensores de Trigatti, Marcos Barceló y Macarena Olivera, quienes solicitaron la confirmación de lo resuelto en primera instancia, argumentando que la sentencia era “impecable y sólida”.

Particularmente, el bloque acusador criticó “la forma en que los jueces evaluaron los testimonios de las niñas” y cuestionaron la falta de perspectiva de género y niñez, al hablar de «inoculación» de información en el relato de las menores.

Pregunta central

Una vez oídos los agravios de las partes el tribunal de segunda instancia se planteó cinco interrogantes, de las cuales la segunda, se llevó gran parte de la atención: “¿Es correcta la valoración de la prueba que realizó el Tribunal y, en particular, la interpretación realizada de las declaraciones de las menores?”, se preguntaron los jueces Andrés, Creus y Tizón.

La respuesta fue devastadora, porque llevó el caso al extremo contrario de lo concluido tras el debate oral.

Con el primer voto del Dr. Andrés, al que adhirieron sus pares se concluye que “no se pueden compartir los resultados a los que se arriba” en la sentencia.

Los camaristas sostienen que a pesar del “trabajo argumentativo desplegado, donde se procuró bibliografía específica para poder sustentar sus posiciones”, son válidos los planteos de la fiscalía y la querella al sostener que emplearon un método ajeno a la lógica judicial.

“El método de la psicología experimental invocado refiere a otra rama del saber científico, ajeno a la práctica forense y, en especial, al trabajo que debemos hacer los jueces al momento de valorar la prueba”, destaca el Dr. Andrés, que consideró la falta de certezas en cuanto que “siguiendo estos procedimientos, se obtenga la verdad y/o se desenmascare la mentira”.

SVA vs cámara Gesell

La crítica refiere a la utilización del sistema llamado SVA por su sigla en inglés Statement Validity Assessment.

“Tal como ha señalado la doctrina de la psicología de la declaración, incluso en el caso de que un testimonio fuera sometido, del modo más riguroso posible, al llamado SVA, no podría aportar más que una evaluación probabilística de la veracidad de una declaración, que deja un margen de inseguridad demasiado amplio”, argumentan.

Caso Trigatti - claves del fallo condenatorio

El MPA brindó una conferencia de prensa este miércoles para referirse al fallo. Foto: Flavio Raina


“Entiendo que corresponde realizar un análisis de las pruebas producidas durante el proceso, conforme el método establecido en nuestra jurisprudencia y aceptado por nuestro máximo Tribunal, según las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, que conforman la sana crítica racional”, apunta la alzada.

La Cámara se basó entonces en la declaración en Cámara Gesell en la que “se puede apreciar que la niña (la primera en denunciar) puso en conocimiento los hechos de abuso a los que se vio sometida”. “Su relato no fue lineal, por supuesto, sino que la entrevistadora tuvo que interactuar con ella para poder establecer lo sucedido”, destacan.

“De manera clara y concreta, la menor contó el abuso sufrido, señaló la conducta desplegada sobre su cuerpo, quién la había realizado y en qué lugar”, abunda el fallo. También se aclara que en dicho relato “no se advierte la presencia de móviles espurios que la hubieran llevado a falsear o inventar los hechos”.

Desacreditar a la madre

Destacaron el rol que tuvo su madre, quien percibió que los hechos narrados en un primer momento -una caída y un golpe- no guardaban consistencia ni con su vida diaria en la escuela ni con su familia ni con la personalidad de la menor.

Por contrapartida, “en la decisión venida a revisión se advierte que se dedicaron varias páginas a desacreditarla y a culparla de haber influenciado en la declaración de la niña”.

Una de las sospechas puestas sobre la madre apuntan a que había sido abusada en su infancia y ello la habría llevado a tener una lectura torcida de la realidad. A lo que la Cámara dice que “lo llamativo no fue que (el tribunal) permitiera esta actividad procesal, sino que la incluyera en su sentencia”.

Además recordaron que “este hecho que sufrió la niña no ha sido un suceso aislado, pues se pudieron comprobar que otras niñas también sufrieron abusos sexuales por parte de Juan Francisco Trigatti dentro del establecimiento Ceferino Namuncurá”.

“Llama la atención que los magistrados hayan manipulado la declaración de la docente (testigo en el juicio), colocando en su testimonio palabras que nunca pronunció y narrando cuestiones de extrema gravedad”, al acusar a la madre denunciante de haber “exhibido imágenes íntimas de su hija, exponiéndola públicamente”.

“Esto confirma lo sostenido en el apartado precedente, en el sentido de que el Tribunal en todo momento, desacredita y culpa a esta mamá, en vez de enfocarse en la reconstrucción de los hechos”, destacan.

.Caso Trigatti - claves del fallo condenatorio

Trigatti permanece en libertad y tiene la posibilidad de apelar el fallo adverso. Foto: Archivo


Sobre el punto anterior, los camaristas sostienen que “lo más grave” fue que “no había una foto de la niña con las piernas abiertas en una camilla, tan sólo se envió una foto de ella en una cama de hospital internada”.

Y aclararon que del derrotero judicial se pudo aclarar que “los mensajes no fueron dirigidos «a los grupos de padres del jardín» (sic), sino a las docentes que estaban a cargo de su hija.

Las otras víctimas

Por otra parte, dedicaron espacio a analizar lo ocurrido con el resto de las víctimas. En el caso de otra de las nenas, la Cámara Gesell realizada en enero de 2022 fue contundente en cuanto la niña señaló que: «…Me llevaba al baño y me tocaba la cola… era mi profesor, Juan … Juan, de la escuela… «.

Por otra parte, se valora el testimonio de la abuela de una de las nenas, que al aparecer la foto de un hombre en su celular al momento de relatar los incidentes en la escuela el día de la denuncia, la niña le dice “ese es el profe Juanchi, ese me tocaba la cola…. me toca la cola, el profe Juanchi…”

Luego detalla que jugaban al juego del oso, que los nenes tenían que jugar a ir uno arriba del otro, que la acompañaba al baño y la maestra no estaba para cuidarlos.

Una semana después, el 12 de octubre de 2021, otra psicóloga recibió a otras víctimas en el ámbito de contención del Servicio local de Niñez donde contó que “no le había gustado que su profe le tocara la cola y hace unos cambios de tono de voz”.

En dicha oportunidad, la niña relató que su «profe Juan», en la escuela «Ceferino», los hacía jugar al «Juego del Oso», que «se contaba un, dos, tres» y después él los «agarraba» y, cuando ello sucedía, les metía la mano por debajo del pantalón”.

Histeria colectiva

“En síntesis, tenemos cinco niñas que relataron haber sido objeto de tocamientos en el espacio educativo, dentro del establecimiento Ceferino Namuncurá, por parte del «profesor Juan», que no sería otro que el imputado Juan Franciso Trigatti, mientras se desarrollaban juegos durante la hora escolar”, sostiene la Cámara.

Y aunque “la cronología de los hechos que habrían padecido las niñas no es clara”, dos de las víctimas coincidieron en la guardia del Hospital de Niños el miércoles 6 de octubre de 2021 por la tarde/noche para ser examinadas.

Por otra parte, los jueces destacaron que “no se ha probado la supuesta inoculación o sugestión o histeria colectiva que comenzó a insinuar la sentencia, hasta transformarla en uno de los principales argumentos para desacreditar las declaraciones de las niñas, de sus familiares y de los profesionales intervinientes”.

Fuente: El Litoral