Cambios en la modalidad de apertura de los comercios en Santa Fe

A partir del lunes los comerciantes santafesinos tendrán una nueva modalidad para trabajar luego de un acuerdo al que llegaron con la Municipalidad.
Para evitar la circulación de gente, se divide la ciudad entre micro/macro centro y el resto.
El micro/macro centro, tiene como límites calle Suipacha, Avenida General López, Rivadavia-27 de Febrero y Urquiza.
El comercio minorista de rubros esenciales sigue estando habilitado de 10 a 18 tanto en locales individuales como en mercados o ferias de hasta 8 puestos.
En tanto el comercio minorista de rubros no esenciales podrá funcionar sólo en locales de proximidad y de 14 a 19:30. Para aquellos locales que funcionen en la zona céntrica delimitada, sólo estará habilitada la venta a través de delivery o take away. Para el resto de la ciudad, además de esas dos modalidades, se habilita la venta presencial, con los alcances del artículo 3° del Decreto Provincial N° 954/20.
Gastronómicos
Los bares y restaurantes al igual que las rotiserías, heladerías y otros negocios gastronómicos quedarán habilitados para vender a través del take away hasta las 22 y/o por delivery durante las 24 horas.
Actividades que siguen restringidas
Comercio mayorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales.
Museos y bibliotecas.
Shoppings.
Ejercicio de profesiones liberales excluidas las vinculadas a la medicina y la escribanía.
Obras privadas que ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar.
Inmobiliarias.
Mudanzas.
Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas.
Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.
Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844. Quedan excluidos de la restricción y en consecuencia habilitados para ejercer su actividad quienes se desempeñan como cuidadores de adultos mayores y personas con discapacidad.
Práctica de actividades deportivas y físicas, sea en clubes, gimnasios o al aire libre; la pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados; la navegación recreativa ni las actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.
Asimismo, no podrán realizarse actividades a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo; preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales; enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento; actividades artísticas y artesanales a cielo abierto, en plazas, parques y paseos; ni las actividades religiosas que impliquen concurrencia simultánea de más de 10 personas.