26 de julio de 2024

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API lanzó un plan de pago para deudas devengadas hasta el 30 de noviembre

En el marco de la Emergencia Sanitaria, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe dictó el Decreto un nuevo decreto que dispone un Régimen de Facilidades de Pago para deudas tributarias devengadas hasta el 30 de noviembre de 2019. El mismo fue reglamentado por la Resolución General No 35/2020 de la Administración Provincial de Impuestos.

Así mismo, el titular de la API Martín Ávalos, explicó que "hoy entró en vigencia un nuevo plan y consiste en la condonación de los intereses y la posibilidad del pago de las deudas tributarias hasta en 12 cuotas sin interés. El objetivo es continuar con el plan que tuvo vigencia hasta el 15 de setiembre y de poder extenderlo, además de la posibilidad de incluir deudas generadas en la pandemia", aclaró el funcionario.

En tanto, Ávalos agregó que "estamos poniendo un nuevo plan ampliando la fecha de deuda y el plazo de financiación de 6 a 12 cuotas sin intereses, siempre a través de la página del gobierno".

Desde la Administracion Provincial de Impuestos aseguran que se  puso en práctica una serie de diferimientos impositivos para el año próximo, para el Impuesto Inmobiliario (orientado para el sector hotelero), Ingresos Brutos (para el sector de gastronomía) y de Sellos (orientado para contratos de locación y de créditos que se otorguen).

Respecto a la recaudación provincial, Avalos expresó que "hubo una baja en abril y mayo que fueron los meses más complicados, después se mantuvo equilibrada y ahora en septiembre estamos viendo una nueva caída. En lo que va del año cayó entre el 7 y 10 por ciento de la recaudación, pero el problema que tiene la provincia es la caída de la coparticipación nacional", concluyó.

Alcance de la medida

Impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos
  • Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural
  • Patente Única sobre Vehículos
  • Impuesto de Sellos
  • Contribución de Mejoras (Reglamentado por Catastro)
  • Impuesto a las Actividades Hípicas - Ley 5317
  • Patente Única sobre Vehículos
  • Tasas Retributivas de Servicios
  • Aportes al Instituto Becario
  • Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación
  • Impuesto especial previsto en el artículo 2 de la Ley 13.582

Forma de pago y beneficios:

  • Tasa de Interés: 2% (dos por ciento) mensual.
  • Formas de pago:

Contado: los intereses se reducirán en un 40%.

Convenios:

- Hasta 12 cuotas con una reducción del 20% de los intereses y un interés de financiación del 1,5% mensual

- Desde 13 hasta 24 cuotas con una reducción del 10% de los intereses y un interés de financiación del 2% mensual

- Desde 25 hasta 36 cuotas con un interés de financiación del 2, 5% mensual

- Cuota igual o superior a $ 300

- Vencimiento de las cuotas: el día 10 de cada mes o el primer día hábil siguiente si es feriado o no laborable

Por consiguiente, las multas por incumplimiento a los deberes formales y materiales tendrán una reducción del 60% excepto las cometidas por los Agentes de Retención y/o Percepción que será del 20% cuando hayan ingresado el impuesto retenido o percibido al momento del acogimiento de los beneficios del Régimen de Facilidades de Pago.

Para acceder a estos beneficios deberán ingresar en www.santafe.gov.ar/api

BOX DE DESTACADOS: “Régimen de Facilidades de Pago – Decreto 485/2020” - donde podrán consultar las normativas legales y los trámites web habilitados.

La atención al Público en la Administración Provincial de Impuestos, en toda la Provincia de Santa Fe, se realiza pidiendo turno previamente. En las ciudades de Santa Fe y Rosario a través del Servicio TURNO WEB PARA TRAMITES, ingresando a http://turnos.santafe.gov.ar/turnos/web/

Líneas de contacto

Administración Regional Santa Fe: 0800 888 3722

Administración Regional Rosario: 0800 555 6672

Divisional Buenos Aires: (011) 4331-5177/5183