18 de octubre de 2024

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Vecinos como jueces: así es el proyecto para que Santa Fe tenga juicios por jurados

En las próximas horas, la provincia de Santa Fe intentará saldar una deuda histórica con la Constitución Nacional, que en los artículos 24, 75 inciso 22 y 118 expresa la obligatoriedad de adoptar el sistema de juicio por jurados. Cuando en febrero de 2014 entró en actividad el sistema penal acusatorio, oral y público, parecía que el desfasaje del sistema judicial con lo establecido en la Carta Magna estaba próximo a ser salvado. Sin embargo, los años pasaron y la resolución de los procesos penales sigue siendo potestad de los jueces. Este jueves se votará en la Legislatura, por tercera vez, el proyecto que establece el juicio por jurados para los delitos más graves.

Varios proyectos de ley para establecer el juicio por jurados en Santa Fe fueron presentados en los últimos años por distintos legisladores, incluso hubo uno impulsado por el entonces gobernador Miguel Lifschitz. Todos ellos tuvieron una trayectoria similar: obtuvieron media sanción en la Cámara de Diputados y luego perdieron estado parlamentario al no ser tratados por el Senado. En julio del 2021 el diputado Ariel Bermúdez, del partido Creo (Frente Progresista), volvió a presentar un proyecto que tiene preferencia para ser tratado este jueves en la Legislatura.

Los puntos destacados del proyecto

El artículo 2 del proyecto de ley define cuáles son los delitos que serán juzgados por jurados, ya sean hechos consumados o en grado de tentativa: los que hayan tenido como resultado la muerte de una o más personas y no sean hechos culposos; torturas, severidades, vejaciones y apremios ilegales cometidos por funcionarios públicos; abusos sexuales agravados por acceso carnal o gravemente ultrajante; la promoción y facilitación de la corrupción de menores de 13 años de edad o cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción o si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda; estrago doloso cometido por un funcionario público; y lesiones gravísimas cometidas mediante la utilización de armas o vinculadas con la violencia de género.

El artículo 3 define cómo estará integrado el jurado: por doce miembros titulares y, como mínimo, por dos suplentes y será dirigido por un solo juez penal. El juez podrá ordenar que haya más suplentes de acuerdo a la gravedad y/o complejidad del caso. El panel de jurados titulares y suplentes deberá estar siempre integrado por personas de género femenino y masculino en partes iguales.

El artículo 4 define dónde se realizarán los juicios: siempre en la circunscripción judicial en la que se hubiera cometido el hecho; cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo en otra circunscripción judicial de la provincia, que se definirá en sorteo público.

El artículo 10 precisa quiénes pueden ser jurados: requiere ser argentino, con dos años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, y tener entre 18 y 75 años de edad; saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos y tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a dos años en la circunscripción judicial correspondiente.

El artículo 62 determina la obligación de los miembros del Jurado de denunciar ante el juez por escrito, a través de su portavoz o en forma anónima, sobre cualquier tipo de irregularidad, presiones, influencias o inducciones que hubiesen recibido para emitir su voto en un sentido determinado.

Finalmente, el artículo 90 determina que las disposiciones de la ley entrarán en vigencia a los 180 días corridos contados desde su promulgación y se aplicará a los hechos cometidos con posterioridad y, además, a todas aquellas causas en trámite que no tuvieran acusación presentada. El Poder Ejecutivo podrá postergar por única vez la entrada en vigencia hasta por 90 días corridos si considerase que no están dadas las condiciones para ello.

Hay dos artículos del proyecto presentado por Bermúdez que son cuestionados por algunos diputados: la posibilidad de renunciar al juicio por jurados (precisado en el artículo 2) y lo expresado en los artículos 82 a 84 sobre la unanimidad o la mayoría agravada necesarias para el veredicto. Fuentes legislativas confirmaron que esto será discutido en la Comisión de Asuntos Constitucionales para intentar arribar a un acuerdo y luego darle tratamiento al proyecto en el recinto.