Con una ordenanza, el Concejo local impuso la obligación para los propietarios de inmuebles en estado de abandono -“caries urbanas”-, tanto en los casos de terrenos baldíos como en edificaciones con estructuras deterioradas, de mantener a éstos en óptimas condiciones de limpieza y salubridad.
La norma vuelve “sujetos de obligación” a propietarios, poseedores o responsables por cualquier título de inmuebles baldíos o con edificaciones deterioradas ubicados dentro del ejido urbano de Santa Fe, de proceder al corte de malezas y pastizales; y “del mantenimiento sanitario adecuado, incluyendo el desagüe de aguas estancadas”.
También, de la remoción de residuos, escombros, restos de poda; la desratización, desinsectación y toda otra acción tendiente al control de plagas; la prevención de focos de proliferación de vectores, y el mantenimiento de veredas, cercos, tapiales y toda otra estructura edilicia existente, “cuando su deterioro pueda generar riesgos a terceros”.

Qué pasa si no se cumple
Ahora bien, la pregunta que surge es qué sanciones pueden pesar sobre los titulares -ahora “sujetos obligados”- de estos inmuebles en estado de abandono si no cumplen con el alcance de esta normativa.
Aquí aparecen las sanciones dinerarias, que se endurecen (con varias modificaciones al Régimen de Infracciones y Penalidades y modificatorias), pero también con la posibilidad de que intervenga el Estado Municipal, dentro de las normas vigentes, en casos excepcionales.
Primero, si se detecta el incumplimiento (no se desmaleza ni desratiza una caries urbana), el Ejecutivo deberá dar inicio del procedimiento municipal de faltas, y proceder a la intimación de los sujetos obligados -los titulares de estos inmuebles- para que regularicen la situación (limpien el terreno).
Verificado el incumplimiento, el Ejecutivo fijará en lugar visible del inmueble aviso de intimación a los sujetos obligados para que regularicen el estado de la finca dentro de los diez días corridos. Y cuando existieran “riesgos sanitarios graves” o “situaciones de urgencia fundadas”, el plazo podrá reducirse a tres días corridos.
Si se vencen estos plazos y el incumplimento (abandono y no limpieza del inmueble) continúa, el Ejecutivo “podrá ejecutar con personal y recursos propios, por terceros o mediante cooperativas (…), las tareas necesarias para restablecer las condiciones de limpieza exigidas, con cargo del costo del servicio a los sujetos obligados”.
Hay un elemento novedoso: aquí se mencionan a las cooperativas que están adheridas al régimen de la Ordenanza N° 10.100 (de Iniciativa Comunitaria), por la cual el gobierno municipal puede suscribir acuerdos con cooperativas de trabajo e instituciones sociales para la provisión de mano de obra en obras.
Y si el inmueble en cuestión cuenta con un cerramiento que dificulte el ingreso a éste (para su desmalezamiento y limpieza general), el Ejecutivo Municipal “deberá solicitar la correspondiente autorización judicial previa para ingresar y ejecutar las tareas de mantenimiento”, dice la ordenanza sancionada.

Ingreso excepcional
La normativa plantea que “excepcionalmente”, el Ejecutivo podrá disponer el ingreso administrativo a inmuebles baldíos o con edificaciones manifiestamente deterioradas, que posean cercos o vallas, cuando concurran en forma simultánea una serie de condiciones relacionada con el no mantenimiento de esa caries urbana.
Por ejemplo, “que exista un riesgo inminente para la salud pública, la salubridad, el ambiente o la seguridad de terceros, debidamente constatado por el área técnica competente y que resulte impostergable ejecutar tareas de limpieza o mantenimiento para neutralizar o mitigar dicho riesgo”.
También, en los casos en que la intimación previa a los sujetos obligados “resulte materialmente imposible o incompatible con la urgencia del caso; y que no se trate de inmuebles habitados o con signos de ocupación efectiva, en cuyo caso deberá requerirse orden judicial previa para el ingreso”, puntualiza el despacho sancionado.
Finalmente, y previa autorización administrativa que lo avale, el Estado Municipal podrá ingresar a dicho inmueble requiriendo el auxilio de la fuerza pública (la Policía) cuando “exista resistencia, obstrucción u oposición por parte del propietario, poseedor, responsable o de terceros”.
Luego, se aclara que el ingreso excepcional “deberá ser dispuesto mediante acto administrativo fundado, dejando constancia expresa de las circunstancias que lo justifican, de las tareas a realizar y de su alcance”.
Esta intervención deberá limitarse estrictamente a las acciones necesarias “para remover el riesgo sanitario, ambiental o de seguridad detectado, labrándose el acta circunstanciada de lo actuado, con indicación de los agentes intervinientes y de las tareas realizadas”, sostiene la ordenanza.
Multas
También se modificaron varios artículos de la Ordenanza Nº 7.882, que es el Régimen de Infracciones y Penalidades de la ciudad, dando lugar a sanciones dinerarias mucho más fuertes.
Por ejemplo, por la no eliminación de yuyos o malezas en la vereda o en la parte de tierra que circunda a los árboles en ella plantados o en los canteros con césped, la multa irá de 15 UF (Unidad Fija) a 1.000 UF (hoy ese valor de máxima es de 150 UF). Traducido en dinero, las multas son de 31.305 pesos de mínima, hasta 2.087.000 de pesos, de máxima.
“Esta obligación corresponde a quien ocupa el inmueble y, en caso de encontrarse deshabitado, al propietario del mismo”.
Pero además, si en esa “caries urbana” se realiza publicidad no autorizada a través de la utilización de elementos autoportantes, la multa ascendería de 500 UF (1.043.500 pesos) a 5000 UF (10.435.000 pesos, máxima).
Y por hacer publicidad a través de la fijación de afiches en pantallas o carteleras de obra, anuncios rotulados en medianeras (…), la sanción dineraria va de las 300 UF (626.100 pesos, mínima) a 3000 UF (6.261.000, máxima), entre otras multas.
Pero por otro lado, también se premia a aquel titular responsable: la norma fija el beneficio de reducción de un 50% de la sobretasa por baldío, aplicable “a solicitud de parte interesada”, para aquellos inmuebles baldíos cuyos titulares acrediten el cumplimiento de las condiciones de higiene, salubridad y mantenimiento del terreno”.

“No se la pueden llevar de arriba”
La ordenanza fue impulsada por Lucas Simoniello (del Interbloque “Unidos”), quien “militó” de manera intensa esta normativa, con la coautoría de su par de bloque María Beatriz Barletta y de la edila justicialista Jorgelina Mudallel.
“Estamos dando un paso importantísimo para reparar las caries urbanas. Hace mucho tiempo que lo venimos planteando, visibilizando estas situaciones: esquinas abandonadas, ‘nidos de ratas’ que tienen a maltraer a los vecinos que viven al lado. Para una ciudad del futuro, es muy relevante crecer sin estas caries”, subrayó Simoniello.
Esta ordenanza “va a lo básico”, insistió el edil. “No puede ser que quien no cumple con lo mínimo del mantenimiento de su inmueble, muchas veces esté en la misma línea de aquel ciudadano que se esfuerza todos los días para cortar el césped, por hacer un arreglito a su casa, por mejorar la vereda, pagar la TGI… Es algo totalmente injusto”.
Esas personas que no mantienen sus inmuebles en estado abandono “no se la pueden seguir llevando de arriba. Quien hace las cosas mal, las tiene que pagar. No es tan difícil”, cuestionó Simoniello.
Esta norma le permite al municipio terminar con más de 360 puntos críticos, o caries urbanas. “Esta situación no sólo está en el centro, sino que se agrava en el norte, noroeste y este”, advirtió luego. “Es imposible para muchos vecinos vivir al lado de una vivienda abandonada, donde cunden las ratas y alimañas, o es un aguantadero de delincuentes”.
“Acá se sabe el nombre y apellido del titular de cada caries urbana. Hay 20 que no viven en la ciudad; y 20 que tienen más de dos inmuebles abandonados. Esas personas no habitan tales propiedades, con semejante mugre. No tomamos dimensión de lo complicado que es vivir al lado de una casa abandonada”, enfatizó Simoniello.
“Problemas de inseguridad”
Por su parte, Mudallel valoró el trabajo coordinado entre bloques en la letra fina del despacho definitivo. Definió a las “caries urbanas”, como “lugares donde se producen situaciones de inseguridad y de convivencia vecinal”. Esta norma “otorga un procedimiento administrativo claro para actuar en consecuencia”, enfatizó.
Desde el bloque de La Libertad Avanza (LLA) se votó en contra de esta ordenanza, bajo argumento de que habilita la intervención del Estado dentro de una propiedad privada, y por el cobro de la sobretasa al baldío, al que se oponen y piden que se derogue.
Santa Fe 24 Horas con información de El Litoral