La Cámara de Diputados de Santa Fe aprobó -con modificaciones- el proyecto de ley que busca sancionar la actividad de los trapitos o cuidacoches, por lo que deberá volver al Senado para su sanción definitiva
Tras varias jornadas de debate interno dentro del Bloque Unidos, se unificó un dictamen y el proyecto se aprobó con solo 25 votos a favor.
Uno de los cambios introducidos es la creación de dos cargos de jueces de primera instancia, con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario.
Pero principalmente lo que establece la iniciativa es la incorporación del artículo 66 bis en el Libro III, “De las faltas y sus penas”, Título II, “Contra la tranquilidad y el orden público”, Capítulo I, de la Ley Nº 10.703 y modificatorias “Código de Convivencia de la Provincia de Santa Fe”.
Este nuevo artículo quedó redactado de la siguiente manera:
“Artículo 66 bis.- Quien, sin contar con autorización de la autoridad competente y cuando se encuentre prohibido por normativa local vigente, exigiera, impusiera, o requiriera de modo intimidatorio el pago de una suma de dinero, beneficio o retribución económica por la utilización de espacios físicos destinados al estacionamiento de vehículos en la vía pública, o por su guarda, cuidado, lavado o limpieza, se encuentren estacionados o no, será reprimido con prohibición de concurrencia por un máximo de hasta sesenta (60) días.
La pena se agravará con prohibición de concurrencia de sesenta (60) a ciento veinte (120) días, si el ofrecimiento se realizare en zonas de estacionamiento tarifado o medido; o en las inmediaciones de hasta veinte (20) cuadras de eventos públicos masivos durante las dos (2) horas previas y una (1) hora posterior al mismo; o si mediare aprovechamiento de una situación de desigualdad de género, edad o discapacidad de la víctima.
La sanción podrá ser sustituida por trabajo comunitario cuando las partes así lo acuerden o el juez lo considere en los términos de los artículos 11 y 24.
En caso de reincidencia la pena será de arresto de diez (10) a (20) días”
También se incorpora el artículo 66 ter del Libro III, Título II, Capítulo I de la Ley Nº 10703. El mismo quedó de la siguiente manera:
“Artículo 66º ter – El que organizare o coordinare las conductas tipificadas en los artículos anteriores, será penado con arresto de hasta diez (10) días y prohibición de concurrencia al lugar donde se haya cometido el hecho por hasta doscientos cuarenta (240) días”.
Además de la incorporación de estos artículos, se modifica el artículo 36 del Código de Convivencia, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 36 – Otros actores contravencionales. Asimismo, podrán promover y ejercer la acción, la Provincia o los Municipios, como así también el querellante particular, en los casos y términos previstos en este Código.
En el supuesto que las acciones sean promovidas y ejercidas por los entes públicos aludidos, las actuaciones administrativas constituirán diligencias preparatorias y probatorias a los fines del proceso contravencional que se inicie.
En el caso de las contravenciones normadas en los artículos 66 bis y 66 ter, la acción pública contravencional corresponderá exclusivamente al Municipio del lugar del hecho, el que tendrá todas las facultades previstas en este Código para el actor contravencional, sin perjuicio de la actuación del querellante particular en su caso.”
Por último, se incorpora como artículo 55 bis del Código de Convivencia el siguiente texto: “Los Municipios pueden solicitar la intervención policial, por la vía ministerial respectiva, a fin de que cese el estado antijurídico mediante el desplazamiento de los presuntos infractores del espacio público en el que se desarrolle la actividad”.
Abordaje integral
En el capítulo relacional al abordaje integral, no se plantearon cambios y quedaron tal como vino del Senado.
En el artículo 5 de la ley plantea que el “Poder Ejecutivo implementará acciones de prevención e inclusión social que incluirán capacitación, formación en oficios, intermediación laboral y abordaje en materia de salud mental y consumos problemáticos, entre otros, priorizando la articulación con los gobiernos locales, conforme lo establezca la reglamentación”.
Gentileza LT9