A menos de una semana de la sanción legislativa, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 14.436, la nueva Orgánica de Municipios que de acuerdo al artículo 108 entra en vigencia en forma inmediata, excepto para las actuales comunas ya que la norma vigente para esos institutos, la Nº 2439, quedará derogada el 10 de diciembre de 2027.
Hasta tal momento, la ley 2439 seguirá vigente a los fines de un adecuado funcionamiento institucional de las actuales comunas «y sin perjuicio de la aplicación de la presente ley a los fines de todo lo que tiene que ver con los procesos electorales de autoridades municipales del año 2027».
La ahora derogada Ley de Municipios fue sancionada en junio de 1939, tuvo algunas modificaciones con el paso del tiempo pero el cuerpo central es de aquella etapa. En cambio, la orgánica de Comunas data de noviembre de 1934.
La sanción del nuevo texto para los gobiernos locales fue consecuencia directa de la reforma constitucional sancionada en septiembre pasado que, entre otras cosas, en el artículo 154 dispone que «todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia se constituye como municipio y se gobierna por sí mismo con arreglo al ordenamiento jurídico».
Más adelante determina que «la Provincia reconoce a los municipios como base de su organización territorial y democrática; y garantiza su autonomía en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero, de conformidad con lo previsto en esta Constitución. La ley establece la delimitación territorial de los municipios y resuelve los casos de fusión y segregación».
La Constitución además reconoce la autonomía de los gobiernos locales y los faculta, a partir de determinado número de habitantes, a dictar sus propias cartas orgánicas.
La nueva ley ordena a los gobiernos locales en categorías de acuerdo al número de población y establece los pisos de concejales en localidades de más de 10.000 habitantes.
A partir de 2027, todos los municipios eligen intendente; las localidades con menos de 10.000 habitantes eligen además miembros de Comisión Municipal (3 o 5 según tamaño) y con más de 10.000 conservan sus Concejos Municipales, pero cambian las cantidades de representantes.
La nueva ley surgió a partir de un mensaje del Poder Ejecutivo que el Senado debatió, amplió y voto por unanimidad. Luego, Diputados introdujo modificaciones a cinco artículos aunque con el rechazo de los bloques justicialistas, celestes y la izquierda. EL Senado aceptó, otra vez por unanimidad, los cambios y dejó sancionada la norma.
Los 111 artículos de la norma vigente están divididos en 11 títulos y 6 capítulos.
La ley se aplica a los municipios que, de acuerdo con la Constitución Provincial, no estén facultados para dictar su Carta Orgánica y a aquellos que tengan la atribución referida pero no la hayan ejercido. Asimismo, se aplica en forma supletoria a los municipios que hayan dictado sus Cartas Orgánicas y/o que no hayan previsto asuntos regulados en la norma.
Dispone que los municipios se gobiernan por sí mismos y ejercen en forma autónoma los deberes, funciones y competencias que el ordenamiento jurídico les atribuye para la gestión de los intereses locales dentro del territorio respectivo, de acuerdo con los principios de subsidiariedad, solidaridad horizontal y vertical, colaboración, participación, auxilio, cooperación y coordinación.
La ley faculta a que los municipios pueden constituir regiones, áreas metropolitanas, regímenes de asociación intermunicipal y supramunicipal y crear organismos y entes que las organicen, con el objeto de planificar, implementar y evaluar políticas públicas o acciones de interés común, en el marco de las previsiones del artículo 159 de la Constitución Provincial.
Varios capítulos de la norma están dedicados a la forma de organización que tendrán los gobiernos locales, de acuerdo a la población ya que a partir de las elecciones del año próximo dejarán de tener vigencia las comunas. Pero también los alcances y atribuciones de los diferentes cuerpos de gobierno. Otra parte importante refiere a los organismos de control, a los bienes de cada municipio pero también a lo que tiene que ver con normas a cumplir en la transición.
Las bancas
Son 41 las localidades de la provincia que -según el último censo- cuentan con más de 10.000 habitantes. El artículo 22 de la nueva ley es el que define como serán los gobiernos locales a partir de 2027.
Las Comisiones Municipales se integran con representantes elegidos por el voto directo de los vecinos de cada municipio, de conformidad con las siguientes pautas:
- Municipios que tengan hasta 3.000 habitantes: las listas de personas postuladas para integrar la Comisión Municipal deben incluir a tres postulantes como titulares e igual número de suplentes. Los vocales de la Comisión Municipal serán elegidos de manera conjunta con el Intendente, ingresando dos miembros de la lista que resulte ganadora, y una banca para el candidato que resulte segundo en la categoría Intendente, si alcanzaren el piso que establece la ley electoral.
- Municipios que tengan entre 3.000 y 10.000 habitantes: las listas de personas postuladas para integrar la Comisión Municipal deben incluir a cinco postulantes como titulares y tres como suplentes. Los vocales serán elegidos de manera conjunta con el Intendente, ingresando tres miembros de la lista que resulte ganadora, y distribuyendo las dos bancas restantes por sistema proporcional, entre quienes hubieren sido candidatos a intendentes en las listas que no resultaron ganadoras, si alcanzaren el piso que establece la ley electoral.
- Localidades de más de 10.000 habitantes habrá intendente y un concejo municipal que se integra con representantes elegidos por el voto directo de los vecinos mediante sistema de representación proporcional. El concejo se renueva en su totalidad al final del período de cuatro años, con excepción de los municipios con más de 20.000 habitantes que se renuevan cada dos años por mitades.
Los municipios que tengan un Concejo Municipal integrado por mayor cantidad de concejales, pueden decidir, a iniciativa del Departamento Ejecutivo y mediante ordenanza sancionada con mayoría de dos tercios de la totalidad de los integrantes del Concejo Municipal y comunicada a la Legislatura provincial, si mantienen su número actual de integrantes o adoptan el número de integrantes que determina la presente ley.
En caso de que no formalicen su decisión hasta el 30 de noviembre de 2026, se entenderá que mantienen su integración actual. En todos los supuestos previstos en el presente artículo, a partir del año 2031 los Concejos se conformarán de acuerdo con la presente ley.
Números
De los actuales municipios y de acuerdo a la nueva ley, 34 perderán número de concejales; 17 podrán sumar una o dos bancas y 8 quedan igual.
En el caso de Santa Fe continuará con 17 bancas y en Rosario con 28. Rafaela, Villa Gobernador Gálvez, Reconquista y Venado Tuerto irán de 10 a 11 bancas.
Pérez, Capitán Bermúdez, Roldán, Avellaneda, San Justo, Arroyo Seco, Sunchales, Vera, Firmat, y Gálvez pasarán de 6 a 7.
Gentileza El Litoral